El 11 de agosto de 2026 Anthropic actualizó su página de soporte para confirmar lo que llevaba semanas circulando en círculos técnicos: todo modelo Claude lanzado a partir del 2 de agosto incrusta una marca de agua invisible en cada fragmento de texto que genera, sin opción de exclusión en ningún plan, aplicada globalmente en claude.ai, la API, Claude Code, Cowork y Tag.

El 14 de agosto publicó un FAQ técnico ampliando la explicación, después de que decenas de usuarios en X anunciaran la cancelación de su suscripción. La marca se apoya en SynthID-Text, la tecnología de Google DeepMind que sesga estadísticamente la elección de palabras del modelo en los puntos donde varias continuaciones son igual de válidas, de forma que la secuencia resultante es reconocible para quien dispone de la clave criptográfica correspondiente. No añade caracteres, tokens ni metadatos visibles: la marca queda codificada en el propio proceso de generación, sobrevive a la copia y pega, y no depende de la interfaz desde la que se use el modelo.
Para los archivos generados en formatos compatibles (SVG, PNG, JPG), Claude añade además metadatos de procedencia firmados según el estándar C2PA, más fáciles de perder porque una conversión de formato o un simple guardado en una herramienta no compatible puede eliminarlos.
El disparador es el artículo 50 del AI Act, cuyas obligaciones de transparencia entraron en aplicación el 2 de agosto, y el Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado que analicé en detalle en este mismo blog el mes pasado.1 Anthropic firmó ese Código junto a cerca de 190 organizaciones, entre ellas Google, Meta, Microsoft, Mistral y OpenAI.2 Lo que conviene precisar ahora es qué ha hecho exactamente cada una de ellas, porque firmar el Código y desplegar el mecanismo técnico que exige son dos cosas distintas, y la distancia entre ambas es precisamente donde se está jugando el cumplimiento real del artículo 50 en estas primeras semanas.
Qué ha hecho cada proveedor, en concreto
Anthropic es, según coinciden varias fuentes técnicas, la primera empresa de frontera en desplegar marcado de texto a escala de producción en la totalidad de sus productos, sin excepción de plan ni de región.3 Es una posición singular porque el marcado de texto es el más difícil de los cuatro tipos que cubre el artículo 50(2): a diferencia de una imagen o un vídeo, un texto corto, muy factual o compuesto en gran parte por código apenas ofrece puntos de decisión léxica sobre los que aplicar el sesgo estadístico, lo que debilita la marca precisamente donde más se necesitaría.
OpenAI lleva desde 2024 incrustando metadatos C2PA en las imágenes generadas con sus herramientas, y desde el 31 de julio de 2026 ha extendido el marcado SynthID al audio compatible generado con ChatGPT y su API.4 Para texto, la situación es distinta: la compañía reconoce que el marcado de texto sigue siendo difícil de desplegar a escala, y el Wall Street Journal ha informado de que OpenAI dispondría desde hace tiempo de la capacidad técnica para activarlo en ChatGPT, pero no lo ha hecho, por la preocupación ante los falsos positivos y el riesgo competitivo de una decisión que sus rivales no han tomado.5 La decisión de Anthropic podría alterar ese cálculo, pero a fecha de esta entrada, ChatGPT no marca su texto.
Google es el caso más interesante porque es la empresa que desarrolló la tecnología subyacente. SynthID lleva marcando imágenes desde 2023, y Google DeepMind anunció en el I/O de mayo de 2026 la extensión de SynthID al texto generado en la aplicación y la web de Gemini.6 Es, en el orden estricto de los anuncios, anterior a la confirmación de Anthropic. Pero el alcance declarado es más estrecho: cubre la aplicación y la experiencia web de Gemini, y desarrolladores que usan la API de Gemini han preguntado abiertamente en los foros de Google si el texto que reciben por API lleva la marca, sin una respuesta pública definitiva a fecha de esta entrada.7 Un matiz adicional: el mismo mes de agosto de 2026 en que Anthropic eliminaba cualquier opción de exclusión, Google movía en la dirección contraria y hacía opcional la marca de agua visible (el logo estampado sobre una imagen generada), aunque mantuvo el SynthID invisible siempre activo.8 Son dos capas distintas de la misma tecnología, y conviene no confundirlas: lo visible es una elección de producto, lo invisible sigue siendo la respuesta al artículo 50(2).
Microsoft cubre el marcado de imágenes en Copilot mediante Credenciales de Contenido basadas en C2PA, con métodos criptográficos que registran el origen de cada imagen generada.9 No he encontrado confirmación pública equivalente de marcado de texto en Copilot a fecha de esta entrada.
Meta y Mistral figuran entre los signatarios del Código en su Sección uno, la dirigida a proveedores de sistemas de IA generativa, pero no he localizado un anuncio equiparable al de Anthropic que confirme marcado de texto activo en producción para Meta AI o para los modelos de Mistral. xAI no firmó el Código.10
El resultado es una fotografía desigual. Todos los grandes proveedores cubren ya el marcado de imágenes mediante C2PA y, en varios casos, SynthID. El marcado de texto, que el artículo 50(2) exige con la misma fuerza jurídica que el de imagen, audio o vídeo, solo está confirmado y operativo a escala completa en Claude y, con alcance más limitado, en la aplicación de Gemini. La pregunta de si ChatGPT, Copilot, Meta AI o los modelos de Mistral incumplen ahora mismo el artículo 50(2) para texto, o si se amparan en la cláusula que exime la obligación «en la medida en que sea técnicamente viable», queda abierta. La norma da margen a esa lectura; lo que no da es certeza sobre cuánto tiempo va a sostenerse esa lectura sin que una autoridad de supervisión se pronuncie.
Marcado técnico y etiquetado visible: dos obligaciones que conviene no mezclar
Ya distinguí esta separación en el artículo sobre el Código de Buenas Prácticas, y la noticia de Anthropic es una ocasión perfecta para aplicarla a un caso concreto.11 El artículo 50 impone dos tipos de obligación de naturaleza distinta, sobre actores distintos.
El marcado es la obligación técnica del artículo 50(2), y recae sobre los proveedores: quienes desarrollan o comercializan el sistema de IA. Consiste en incrustar en el propio contenido una señal legible por máquina, no necesariamente perceptible para un lector humano, que permita detectar que ese contenido fue generado o manipulado artificialmente. Lo que ha hecho Anthropic con SynthID-Text en el texto y con C2PA en los archivos es exactamente esto: marcado técnico, a nivel de proveedor, independiente de lo que el usuario haga después con ese contenido.
El etiquetado es la obligación operativa del artículo 50(4), y recae sobre los desplegadores: quienes usan esos sistemas para producir contenido dirigido al público. Consiste en una señal visible para el usuario final aplicada en dos supuestos concretos: los deepfakes (contenido de imagen, audio o vídeo que representa personas, lugares o hechos reales de forma que puede parecer auténtico) y los textos generados por IA sobre asuntos de interés público, con la excepción de que el texto haya pasado por revisión humana sustantiva bajo responsabilidad editorial asumida.
La marca invisible de Claude no resuelve el etiquetado. Son capas distintas de cumplimiento, con responsables distintos. Que un texto lleve la marca SynthID-Text no exime al profesional que lo publica de valorar si ese texto, por su tema y por el grado de revisión que recibió, activa la obligación de etiquetado visible del artículo 50(4). Y a la inversa: un texto sin marca (porque fue reescrito de forma sustancial, porque procede de un modelo que aún no marca texto, o porque se generó antes del 2 de agosto) puede seguir estando sujeto a la obligación de etiquetado si el desplegador lo publica sin la revisión suficiente.
Vale la pena detenerse en el caso simétrico, muy frecuente entre profesionales, porque termina de aclarar por qué las dos obligaciones son independientes. Un profesional escribe su propio texto de principio a fin y lo pasa por Claude para mejorarlo desde el punto de vista editorial: pulir la redacción, ajustar el tono, ordenar la estructura, añadir notas al pie (como en este artículo). O para traducirlo a otro idioma. El texto que devuelve Claude sale marcado exactamente igual que si el modelo lo hubiera generado por completo porque SynthID-Text actúa sobre cada palabra que el modelo produce en su respuesta, sin distinguir si esa respuesta reescribe una idea ajena o construye una propia desde cero.
Una detección positiva de la marca no permite distinguir estos dos escenarios, solo indica que Claude intervino en algún punto del proceso, sin informar de cuánto pesó esa intervención frente a la autoría humana previa. La consecuencia práctica es que la obligación de etiquetado del artículo 50(4) no puede delegarse en el resultado de un detector de marca de agua. Si un cliente, un editor o un regulador analizara el texto final y encontrara la marca de Claude, esa marca no le diría si el autor escribió el texto y lo pulió con ayuda de la IA o si la IA lo escribió de principio a fin. La única persona en condiciones de saberlo, y por tanto la única que puede determinar si aplica la excepción de revisión sustantiva y responsabilidad editorial, es el propio profesional. Delegar esa valoración en la presencia o ausencia de la marca invertiría el sentido del artículo: convertiría una herramienta de detección pensada para el marcado de proveedor en sustituto del juicio editorial que corresponde al desplegador.
¿Sigue Anthropic el espíritu del Código?
El Código exige a los proveedores, entre otros compromisos, que sus soluciones de marcado sean efectivas, interoperables, sólidas y fiables, que impidan la eliminación de las marcas mediante salvaguardas técnicas y restricciones contractuales, y que pongan a disposición del público herramientas de detección gratuitas con indicadores de confianza.12
En el primer punto, Anthropic cumple con holgura. Eliminar la opción de exclusión en cualquier plan, y aplicarla a nivel de modelo, independiente de la interfaz, es la forma más directa de garantizar que la marca no dependa de una configuración de usuario. Que Anthropic haya optado por un despliegue global, en lugar de limitado a tráfico europeo, va más allá de lo que el Código exige en sentido estricto (que solo cubre el ámbito de aplicación del Reglamento), pero encaja con la lógica de interoperabilidad y robustez que el propio Código persigue: la compañía explica que no dispone de una forma técnicamente fiable de activar el marcado solo para usuarios de la Unión Europea, y ante esa disyuntiva optó por la cobertura más amplia en lugar de la más ajustada al mínimo legal.13
En el segundo punto, el de las herramientas de detección accesibles al público, el cumplimiento es todavía parcial. Anthropic ha confirmado que trabaja en una API de detección de marca de agua, pero a fecha de esta entrada sigue en fase de implementación, no publicada.14 Es un compromiso pendiente, no incumplido, pero conviene señalarlo: el Código no se satisface solo con incrustar la marca, exige también que terceros puedan verificarla.
Hay una tercera cuestión que el propio Xataka señaló al explicar el mecanismo, y que merece una lectura sin alarmismo.15 La marca de Claude es más débil en textos cortos, muy factuales o en código, y desaparece si el texto se reescribe por completo. Ninguna de estas dos limitaciones convierte el marcado de Anthropic en un incumplimiento: el propio artículo 50(2) exige que la solución técnica sea efectiva «en la medida en que sea técnicamente viable», una fórmula que reconoce de antemano que ningún mecanismo de marcado de texto va a ser inviolable. Lo que sí queda claro, y esto lo dice también Anthropic en su propia comunicación, es que la ausencia de marca no demuestra nada. No indica que el texto sea de autoría humana; indica solo que la marca no sobrevivió, por la razón que sea.16 Ese matiz importa para lo que viene a continuación, porque significa que ni la presencia ni la ausencia de la marca invisible resuelven por sí solas la pregunta de si un profesional cumplió o no su propia obligación de etiquetado.
Qué cuenta como uso profesional y qué como uso personal
El Reglamento excluye de su ámbito las actividades «puramente personales y no profesionales» en su artículo 2(10), pero como expuse en el artículo anterior, esa excepción es estrecha, y el proyecto de Directrices de mayo de 2026 la interpreta de forma restrictiva.17 Tres criterios determinan de qué lado cae un uso concreto.
El primero es la capacidad en la que actúa quien publica. Un profesional que publica análisis de su sector, contenido dirigido a captar clientes o posicionamiento sobre su actividad no está actuando de forma puramente personal, tenga o no una estructura empresarial detrás. Un entregable para un cliente, un post de LinkedIn sobre la actividad profesional propia o el blog de un despacho caen dentro de esta categoría con independencia de su formato.
El segundo es si el contenido toca asuntos de interés público, lo que activa específicamente la obligación de etiquetado del artículo 50(4) para textos. Un análisis de mercado, una opinión sobre regulación o una valoración de tendencias sectoriales encajan con facilidad en esa descripción cuando se publican en redes con alcance amplio. Una fotografía de un cumpleaños o un logro personal, no.
El tercero, y el más operativo en la práctica diaria, es el grado de revisión humana y la asunción de responsabilidad editorial. Genera un borrador con IA, lo reescribe de forma sustancial y lo publica bajo su nombre alguien que puede invocar con solidez la excepción del artículo 50(4). Quien publica sin modificaciones de fondo un texto generado íntegramente por IA, no.
Las obligaciones concretas, caso por caso
Aquí es donde conviene bajar del análisis normativo a la pregunta que de verdad se hace un profesional cuando genera contenido con IA. La responsabilidad de etiquetar nunca recae en la plataforma de destino (Instagram, LinkedIn) ni en el proveedor del modelo salvo en su propia capa de marcado técnico. Recae en quien publica, actuando como desplegador.
Imagen generada con ChatGPT o con un modelo tipo Nano Banana, sin edición posterior o con edición. El proveedor (OpenAI, Google) ya incrusta su propio marcado técnico al generar la imagen, mediante C2PA y, en la mayoría de los casos, SynthID; eso ocurre automáticamente y no depende de nada que haga el usuario. La obligación de etiquetado visible, en cambio, es del profesional que la publica, no de Instagram ni de LinkedIn: ninguna de las dos plataformas asume responsabilidad editorial sobre el contenido que un usuario sube. Si la imagen representa personas, lugares u objetos reales de forma que puede parecer auténtica (el criterio del deepfake del artículo 50(4)), quien la publica en un contexto profesional (una campaña, un contenido para un cliente, una publicación de empresa dirigida a un público amplio) debe añadir un aviso visible de que es contenido generado por IA, con independencia de si la imagen se editó después. La edición, de hecho, agrava el problema por otra vía: es precisamente lo que con más frecuencia elimina los metadatos C2PA, de modo que el marcado técnico del proveedor puede desaparecer sin que la obligación de etiquetado del desplegador desaparezca con él. Para un uso puramente personal (una foto retocada para el perfil propio, sin representar a terceros de forma engañosa), la actividad queda fuera del ámbito del artículo 50 por la vía del artículo 2(10).
Texto para un blog personal, para el blog de la empresa o del despacho, o para un post de texto en Instagram o LinkedIn. Un blog personal sobre temas puramente privados queda fuera del artículo 50. El blog de una empresa o de un despacho profesional que publica análisis de su sector, y un post de LinkedIn con ese mismo propósito, entran de lleno en el supuesto de texto sobre asuntos de interés público del artículo 50(4). La pregunta que decide la obligación no es qué herramienta se usó, sino cuánta revisión sustantiva recibió el texto y si el profesional asume la responsabilidad editorial bajo su nombre. Un borrador generado con IA que se reescribe de forma significativa y se publica firmado no necesita aviso de IA: activa la excepción del propio artículo. Un texto generado y publicado con revisión superficial sí lo necesita, y ese aviso debe ser visible para el lector, no basta con que el modelo lo haya marcado de forma invisible en su generación.
Vídeo generado con una herramienta tipo Gemini Notebook, o vídeo sobre un guion propio con avatares tipo ElevenLabs o HeyGen. Aquí la distinción relevante no es la misma que en texto, y conviene señalarlo porque es donde más fácil resulta equivocarse. Un vídeo generado de principio a fin por una herramienta de IA, sin apenas intervención humana en guion ni montaje, es el supuesto más claro de deepfake del artículo 50(4) si tiene apariencia realista: exige aviso visible o audible, persistente durante toda la reproducción, en cualquier uso dirigido a un público amplio, profesional o no, salvo que la actividad sea genuinamente personal y de alcance limitado. El caso del guion propio con avatar o voz sintética es distinto, y más exigente de lo que parece a primera vista: aunque el profesional haya escrito cada palabra del guion, lo que activa la obligación no es la autoría del texto sino la naturaleza audiovisual del resultado. La excepción de revisión humana y responsabilidad editorial que exime al texto en el artículo 50(4) está formulada para texto, no para audio ni vídeo. Un vídeo con voz clonada o avatar realista, aunque el contenido hablado sea enteramente propio, sigue encajando en el supuesto de deepfake, y necesita su propio aviso, independiente de la calidad del guion que lo sostiene. Esto aplica con más fuerza cuanto más profesional y dirigido a un público amplio es el uso (contenido para clientes, material formativo de una firma, vídeo corporativo), y se atenúa, sin desaparecer del todo, en un uso estrictamente personal.
Lo que queda sin resolver
Lo que la noticia de Anthropic deja más claro que cualquier análisis normativo es la distancia entre el marcado técnico y el etiquetado real. Anthropic ha resuelto su parte, la de proveedor, con una decisión que va más allá de lo que el Código exige en sentido estricto. Ni esa decisión ni la de ningún otro proveedor resuelven la parte que corresponde al profesional que publica. Ese reparto no es un defecto del artículo 50; es su diseño. La obligación de proveedor y la obligación de desplegador nunca se sustituyen entre sí, y el profesional que confunde una marca invisible que no puede ver con el aviso visible que su publicación necesita está resolviendo el problema equivocado.
Luis Sotillos Sanz
Madrid, agosto de 2026
Notas
- Sotillos Sanz, Luis. «Marcar el contenido o identificar al autor: el Código de Buenas Prácticas de la Comisión Europea ante el artículo 50 del AI Act y los límites de una regulación por instrumento». Derecho Práctico, 2026. Disponible en: derechopractico.es [consulta: 20 de agosto de 2026].
- Comisión Europea. «Strong backing for the Code of Practice on transparency of AI-generated content». Digital Strategy, julio de 2026. Disponible en: digital-strategy.ec.europa.eu.
- wwwhatsnew.com. «Claude marca con agua invisible todos los textos que genera, y lo aplica globalmente, no solo en la UE». 15 de agosto de 2026.
- OpenAI. «Impulsar la procedencia del contenido para un ecosistema de IA más seguro y transparente». Actualización del 31 de julio de 2026. Disponible en: openai.com.
- Extradigital. «Claude dejará una marca de agua en todo lo que escriba, no podrás desactivarla y lo hará en todo el mundo». 15 de agosto de 2026, citando información del Wall Street Journal.
- Google DeepMind. «SynthID». Mayo de 2026. Disponible en: deepmind.google.
- Google AI Developers Forum. «Does Gemini API text output carry SynthID watermarking? (EU AI Act Art 50(2))». Agosto de 2026.
- wwwhatsnew.com. «Google hace opcionales las marcas de agua visibles de Gemini, pero los invisibles SynthID siguen siempre activos». 16 de agosto de 2026.
- Microsoft. «Nota de transparencia para Microsoft Copilot». Microsoft Support.
- Extradigital, cit.
- Sotillos Sanz, cit.
- PwC España. «Obligaciones de transparencia en Inteligencia Artificial: guía práctica sobre la aplicación del artículo 50 del IA Act». Disponible en: pwc.es.
- Isopixel. «Claude comenzará a marcar sus textos con una huella invisible por las nuevas reglas europeas». 18 de agosto de 2026.
- Xataka. «Anthropic explica cómo funciona la nueva marca de agua de Claude». 16 de agosto de 2026.
- Ibíd.
- Anthropic. «How Claude marks AI-generated content». Centro de ayuda de Anthropic, agosto de 2026.
- Sotillos Sanz, cit.
Luis Sotillos Sanz es economista, consultor de estrategia digital y fundador de Novatierra. Es autor de 2041. La Sociedad Artificial: economía, empresa y poder en la era de la inteligencia artificial (Ed. Novatierra, 2026).
