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Ley de IA en España: qué ocurre tras la disolución de las Cortes

El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que debía completar en nuestro país la aplicación del Reglamento europeo de IA, quedó caducado el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre.

La noticia ha pasado casi inadvertida entre las más de 300 iniciativas legislativas que han caído con el fin de la legislatura, y sin embargo afecta de forma directa a cualquier empresa que desarrolle, integre o utilice sistemas de inteligencia artificial en España. Analizo qué ha ocurrido exactamente con la ley de IA en España, qué obligaciones siguen plenamente vigentes porque proceden de Bruselas, dónde está el hueco real que deja la caducidad y qué considero razonable que hagan las organizaciones durante los meses que tardará en aprobarse una nueva norma.

Ley de IA en España: qué ocurre tras la disolución de las Cortes


Qué ha pasado con el proyecto de ley orgánica de IA

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto el 26 de mayo de 2026, tras un anteproyecto presentado en marzo de 2025, y lo remitió al Congreso, donde se registró el 28 de mayo con el número de expediente 121/000096 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio. El texto se asignó a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital y abrió un plazo de enmiendas que terminaba el 30 de junio, plazo que la Mesa amplió seis veces de forma consecutiva hasta que el anuncio de disolución del 5 de octubre lo dejó sin objeto. El proyecto nunca llegó a la fase de ponencia, de modo que ningún grupo parlamentario tuvo que pronunciarse sobre su contenido en una votación.

Su contenido era más acotado de lo que sugiere el título. Designaba a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) como autoridad de vigilancia del mercado y punto de contacto único ante la Comisión Europea, repartía competencias con la Agencia Española de Protección de Datos y con el Consejo General del Poder Judicial, regulaba un espacio controlado de pruebas nacional (el llamado sandbox) y, sobre todo, fijaba el régimen sancionador, con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial para las prácticas prohibidas, de hasta 15 millones o el 3 % para el resto de infracciones muy graves, de 7,5 millones o el 1 % para las graves y de 500.000 euros o el 0,5 % para las leves. Para el sector público estatal añadía un inventario obligatorio de los sistemas de IA empleados en procedimientos administrativos y la figura del delegado de IA.

Fuente: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública


Por qué la tramitación no se retoma donde se quedó

El Reglamento del Congreso establece que, disueltas las Cámaras, caducan todos los asuntos pendientes de examen salvo los que deba conocer la Diputación Permanente, y un proyecto de ley en fase de enmiendas no está entre ellos. La caducidad tiene un efecto que conviene entender bien, porque el texto deja de existir como iniciativa parlamentaria y quien quiera recuperarlo tendrá que empezar el procedimiento desde el principio, con una nueva aprobación en Consejo de Ministros y un nuevo registro en la Cámara, aunque los ministerios conserven el trabajo técnico acumulado.

Ese reinicio no puede producirse antes de que exista un nuevo Gobierno con plenas funciones. La Ley 50/1997, del Gobierno, impide al Gobierno en funciones presentar proyectos de ley a las Cortes, y la Constitución obliga a convocar el nuevo Congreso dentro de los 25 días siguientes a las elecciones, es decir, antes del 24 de diciembre de 2026. A partir de ahí el calendario depende de la investidura, de la formación del Consejo de Ministros y de la prioridad que el nuevo Ejecutivo, sea cual sea su composición, conceda a esta norma frente a otras igualmente caducadas, como la reforma de la ley de protección del honor que pretendía regular los deepfakes.

Mi estimación, que formulo como hipótesis y no como dato, es que una ley española de gobernanza de la IA difícilmente estará publicada en el BOE antes de la segunda mitad de 2027, incluso si el próximo Gobierno decide recuperar el texto prácticamente intacto, y que cualquier cambio de orientación política alargaría ese plazo.


El AI Act sigue aplicándose en España sin esperar a las Cortes

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, es directamente aplicable en todos los Estados miembros y no necesita una ley nacional para producir efectos, de manera que sus obligaciones siguen corriendo con independencia de lo que ocurra en el Congreso. Las prácticas prohibidas se aplican desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de IA de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y las obligaciones de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026, lo que significa que hoy cualquier empresa que ponga a disposición del público un asistente conversacional o un agente de IA que interactúe con personas debe informarles de que están tratando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente.

El calendario se modificó este verano con el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026. La norma aplaza al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III (empleo, educación, acceso a servicios esenciales, justicia o migración, entre otros ámbitos) y al 2 de agosto de 2028 las de los sistemas integrados en productos regulados del Anexo I.

El 2 de diciembre de 2026, apenas tres días después de las elecciones, entran en vigor las nuevas prohibiciones sobre contenido íntimo generado por IA sin consentimiento y termina el periodo transitorio para el marcado técnico del contenido sintético de los sistemas comercializados antes de agosto. El 2 de agosto de 2027 cada Estado miembro deberá tener operativo al menos un espacio controlado de pruebas nacional.


El hueco real: una autoridad de supervisión que no puede multar

La AESIA existe desde 2023, cuando el Real Decreto 729/2023 aprobó su estatuto, pero ese decreto se remite a la normativa europea sin tipificar infracciones ni fijar cuantías ni procedimiento. El AI Act, por su parte, deja en manos de cada Estado la definición del régimen de sanciones, y en España el principio de legalidad sancionadora exige que las infracciones se establezcan en una norma con rango de ley, como reconocía la propia exposición de motivos del proyecto caducado. El resultado es que la agencia puede supervisar, requerir información, publicar guías y coordinarse con sus homólogas europeas, mientras que su capacidad de imponer multas por incumplimientos del AI Act depende de una ley que ahora no existe.

Ese hueco deja intactas las obligaciones europeas, que siguen siendo exigibles, porque los incumplimientos pueden reclamarse ante los tribunales y, sobre todo, otras autoridades conservan plena capacidad sancionadora sobre los mismos sistemas cuando entran en su ámbito: la Agencia Española de Protección de Datos, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación, cuando el sistema trata datos personales o toma decisiones automatizadas, la Inspección de Trabajo, que puede exigir el cumplimiento del artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores sobre información a la representación legal de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo, y las autoridades de consumo, cuando la IA interviene en publicidad, precios o reseñas. Una consecuencia menos comentada es que el Real Decreto 817/2023, que regula el sandbox español de IA y que el proyecto pretendía derogar, sigue en vigor.


Una campaña electoral con IA y sin ley de IA

Las semanas previas al 29N han dejado una coincidencia difícil de pasar por alto, porque los principales partidos han incorporado vídeos y piezas generadas con IA a su comunicación de campaña en el mismo periodo en que han caducado tanto la ley de gobernanza de la IA como la reforma que pretendía regular el uso no consentido de la imagen mediante deepfakes. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act, que exigen identificar el contenido sintético que pueda inducir a error, son aplicables a cualquier emisor, partidos incluidos, aunque la ausencia de un régimen sancionador nacional deja su cumplimiento en manos de la voluntad de cada actor y del escrutinio público.


Qué considero razonable que hagan las empresas mientras tanto

La caducidad del proyecto afecta a quién puede sancionar y a partir de cuándo, mientras las obligaciones de fondo permanecen intactas, y por eso recomiendo a mis clientes usar estos meses para trabajar. El punto de partida que propongo es un inventario de los sistemas de IA que la organización usa o comercializa, con el papel que desempeña en cada caso (proveedor, responsable del despliegue o distribuidor), porque de ese papel dependen las obligaciones aplicables y porque sin inventario es imposible saber qué usos podrían caer en el Anexo III cuando llegue diciembre de 2027.

Con el inventario en la mano, la revisión más urgente es la del artículo 50, que es la obligación con más exposición pública inmediata. Cualquier empresa que tenga en producción un asistente conversacional o agentes que atienden a clientes, o que publique imágenes, vídeos o textos generados con IA, debería poder demostrar hoy que informa de ello con claridad, y quien comercialice sistemas generativos tiene hasta el 2 de diciembre para el marcado técnico del contenido. Conviene también documentar las decisiones, siguiendo las guías publicadas por la AESIA aunque no sean vinculantes, porque cuando la ley llegue esa documentación será la mejor prueba de diligencia.

Hay una dimensión estratégica que va más allá del cumplimiento, porque las empresas que integran agentes de IA en la relación con sus clientes están tomando ahora decisiones de arquitectura que serán costosas de revertir en 2027, y conviene tomarlas con el texto europeo en la mano y con un modelo de gobernanza de la IA en la empresa que no dependa del calendario político español.


Preguntas frecuentes sobre la ley de IA en España

¿Está en vigor la ley española de inteligencia artificial?

No. El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes, sin llegar a votarse, y tendrá que presentarse de nuevo en la próxima legislatura.

¿Sigue siendo obligatorio cumplir el AI Act en España?

Sí. El Reglamento europeo de IA es directamente aplicable. Las prácticas prohibidas rigen desde febrero de 2025, las obligaciones de transparencia desde agosto de 2026 y las de alto riesgo se aplicarán en diciembre de 2027 y agosto de 2028.

¿Puede la AESIA poner multas por incumplir el AI Act?

Mientras no se apruebe una ley que tipifique infracciones y sanciones, la AESIA carece de un régimen sancionador propio para el AI Act. La AEPD, la Inspección de Trabajo y las autoridades de consumo sí pueden sancionar usos de IA que incumplan su normativa.

¿Cuándo podría aprobarse una nueva ley de IA?

El Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley. El nuevo Congreso se constituirá antes del 24 de diciembre de 2026, y una nueva ley requerirá reiniciar el procedimiento completo, por lo que su aprobación antes de la segunda mitad de 2027 parece improbable.


Una reflexión para terminar

La caducidad de la ley española de IA deja a las empresas ante una situación que conocen bien quienes trabajan con normativa europea, la de unas obligaciones plenamente vigentes cuyo régimen de supervisión nacional está incompleto, y la tentación de leer esa asimetría como un margen de tolerancia es la que más cara puede salir cuando el nuevo Parlamento recupere el texto, previsiblemente con las mismas cuantías y con algo más de prisa por haber llegado tarde. Las organizaciones que usen estos meses para ordenar su inventario, cumplir la transparencia exigible desde agosto y diseñar su gobernanza llegarán a 2027 con el trabajo hecho y con una ventaja competitiva real frente a las que esperen al BOE.

Si tu organización está desplegando agentes o sistemas de IA y quieres revisar cómo le afecta este escenario y qué decisiones conviene tomar ahora, podemos hablarlo en una sesión sin compromiso.

Este análisis forma parte de La Sociedad Artificial, la newsletter semanal de Luis Sotillos Sanz en LinkedIn sobre estrategia digital e inteligencia artificial en la nueva fase de evolución de internet.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes

La Moncloa, anuncio de la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre (5 de octubre de 2026)
Tercera Cámara, tramitación del expediente 121/000096
Finreg360, el Congreso inicia el trámite del proyecto de ley orgánica de IA
Civio, más de 300 leyes en tramitación caen con el fin de la legislatura
Moncloa.com, las leyes que decaen por el adelanto electoral del 29N
White & Case, acuerdo sobre el Ómnibus Digital de IA
SapientiaDEV, el proyecto español de IA caducó sin convertirse en ley

Por Luis Sotillos

Economista y consultor de estrategia digital. Contacto en LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/lsotillos/

Acompaño a organizaciones en la evolución de su estrategia digital para crecer e innovar, ayudándolas a comprender y anticipar tecnologías emergentes y marcos regulatorios complejos, y así tomar decisiones en entornos de alta incertidumbre.

Soy autor del ensayo prospectivo "2041. La Sociedad Artificial: Economía, empresa y poder en la era de la inteligencia artificial", disponible en Amazon.

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